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miércoles, 1 de abril de 2015

Nueva convocatoria de subvenciones para rehabilitación 2015

El 27 de marzo se publicó en el DOGC la nueva convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial en Cataluña. Esta convocatoria es el resultado del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Catalunya.

Estas ayudas están destinadas a viviendas unifamiliares y bloques de viviendas en los que se realicen obras de conservación, mejora energética o accesibilidad en elementos comunes y espacios privativos comunitarios.


Plazo de presentación de las solicitudes

Existen tres plazos, el último de los cuales finaliza el 13 de noviembre de 2015. Estos tres plazos son consecutivos, de manera que la solicitud se puede presentar en cualquier momento del año antes de esta fecha.

Condiciones que deben cumplir los edificios

  • Estar construidos antes de 1981.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante, como mínimo, debe estar destinada a vivienda. De este cómputo se excluye la planta baja, si no es residencial.
  • El 70% de las viviendas deben ser domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
  • El edificio debe tener 8 viviendas como mínimo, excepto si existen patologías estructurales o se hacen obras de accesibilidad y conservación, o sólo obras de accesibilidad si hay personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • El edificio debe disponer del informe de evaluación del edificio (IEE), compuesto de la inspección técnica del edificio (ITE), la certificación energética y el informe de accesibilidad.
  • Quedan excluidos de esta subvención los edificios situados en el Área Metropolitana de Barcelona ni en la ciudad de Barcelona.


Requisitos que deben cumplir las obras de rehabilitación

Se pueden acoger a esta convocatoria las obras iniciadas a partir del 10 de abril de 2013. También, por supuesto, las obras que aún no se hayan iniciado, siempre y cuando comiencen en el plazo de 6 meses desde que se notifique la concesión de la subvención.

¿Qué obras están incluidas en esta convocatoria?

  • Obras de accesibilidad para adecuar los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. 
  • Obras de conservación de cimientos, estructura e instalaciones con deficiencias graves en la ITE.
  • Obras de conservación de cubiertas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes con deficiencias graves en la ITE, siempre que se ejecuten simultáneamente con actuaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio que supongan una reducción de la demanda energética del 30%.
  • Obras para mejorar la sostenibilidad del edificio que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 30% sobre la situación previa a las actuaciones.

¿Qué coste de las obras es subvencionable?

El presupuesto de ejecución material de las obras, los honorarios facultativos, los costes de diagnosis y los estudios técnicos previos (IEE).

No son subvencionables los impuestos (IVA, impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones, ICIO, etc...), tasas (licencias municipales, IEE, etc...) o tributos que afecten a las obras o a los honorarios profesionales.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía máxima de las subvenciones será del 35% del coste subvencionable de la actuación, excepto la actuación para la mejora de la accesibilidad que puede llegar hasta el 50%, con un tope por edificio que no puede superar el resultado de multiplicar 11.000 € por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local.

Si tienes cualquier duda puedes hacernos una consulta en: estudi.emearq@gmail.com

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jueves, 11 de abril de 2013

Certificación de eficiencia energética

¿Qué es y para qué sirve?


Se trata de un procedimiento para certificar energéticamente los edificios existentes o partes de un edificio existente (ej. piso o local). La Directiva 2012/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de éstos, que se construyan, vendan o alquilen. Actualmente ésta directiva está en proceso de transposición mediante un Real Decreto que regulará la certificación energética de edificios existentes. La certificación será obligatoria a partir del 1 de junio de 2013.



El Real Decreto establece la obligación por parte del propietario o promotor de poner a disposición de compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. De esta forma se pretende favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia y las inversiones en ahorro energético.


¿Qué edificios han de tenerla y cuáles no están obligados?


Han de tenerla:
  • Edificios de nueva construcción.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 con la renovación de más del 25% de cerramientos.
  • Edificios o unidades de edificios existentes que estén en proceso de venta o alquiler a un nuevo arrendatario.
  • Edificios de uso público con superficie superior a 250 m2.

No están obligados:
  • Las edificaciones que por sus características de utilización hayan de permanecer abiertas.
  • Edificios protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de éstas exigencias pudieran alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  • Edificios religiosos.
  • Construcciones provisionales con un uso previsto igual o menor de dos años.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte de uso no residencial.
  • Edificios aislados con superficie menor de 50 m2.
  • Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, se distribuyan en una sola planta y no afecten la seguridad de las personas.
  • Edificios que se compren para su derribo.
  • Edificios de vivienda que sean objeto de un contrato de alquiler por tiempo inferior a cuatro meses.

¿Cuándo caduca?


Tiene una validez de 10 años, momento en el que se tendrá que renovar. Puede ser renovada antes si se han hecho reformas y mejorado la eficiencia energética del edificio y se quiere reflejar en el certificado.

¿Qué obligaciones tiene el vendedor o arrendador?

El vendedor o arrendador tendrá que mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta o alquiler del inmueble.
En caso de venta, el vendedor ha de dar al comprador en la notaria un original del certificado. En el caso de alquiler, tendrá que adjuntar una fotocopia al contrato de alquiler.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir éstas obligaciones?
  • Inspecciones: la administración autonómica competente realizará la función inspectora, para asegurarse su cumplimiento y detectar casos de falsificación o fraude.
  • Sanciones: el vendedor o arrendador podrá recibir una multa por infracción de los Derechos de los Consumidores.
  • Reclamaciones: el comprador o el que alquila podrá reclamar al vendedor o arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.