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jueves, 11 de abril de 2013

Certificación de eficiencia energética

¿Qué es y para qué sirve?


Se trata de un procedimiento para certificar energéticamente los edificios existentes o partes de un edificio existente (ej. piso o local). La Directiva 2012/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de éstos, que se construyan, vendan o alquilen. Actualmente ésta directiva está en proceso de transposición mediante un Real Decreto que regulará la certificación energética de edificios existentes. La certificación será obligatoria a partir del 1 de junio de 2013.



El Real Decreto establece la obligación por parte del propietario o promotor de poner a disposición de compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. De esta forma se pretende favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia y las inversiones en ahorro energético.


¿Qué edificios han de tenerla y cuáles no están obligados?


Han de tenerla:
  • Edificios de nueva construcción.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 con la renovación de más del 25% de cerramientos.
  • Edificios o unidades de edificios existentes que estén en proceso de venta o alquiler a un nuevo arrendatario.
  • Edificios de uso público con superficie superior a 250 m2.

No están obligados:
  • Las edificaciones que por sus características de utilización hayan de permanecer abiertas.
  • Edificios protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de éstas exigencias pudieran alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  • Edificios religiosos.
  • Construcciones provisionales con un uso previsto igual o menor de dos años.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte de uso no residencial.
  • Edificios aislados con superficie menor de 50 m2.
  • Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, se distribuyan en una sola planta y no afecten la seguridad de las personas.
  • Edificios que se compren para su derribo.
  • Edificios de vivienda que sean objeto de un contrato de alquiler por tiempo inferior a cuatro meses.

¿Cuándo caduca?


Tiene una validez de 10 años, momento en el que se tendrá que renovar. Puede ser renovada antes si se han hecho reformas y mejorado la eficiencia energética del edificio y se quiere reflejar en el certificado.

¿Qué obligaciones tiene el vendedor o arrendador?

El vendedor o arrendador tendrá que mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta o alquiler del inmueble.
En caso de venta, el vendedor ha de dar al comprador en la notaria un original del certificado. En el caso de alquiler, tendrá que adjuntar una fotocopia al contrato de alquiler.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir éstas obligaciones?
  • Inspecciones: la administración autonómica competente realizará la función inspectora, para asegurarse su cumplimiento y detectar casos de falsificación o fraude.
  • Sanciones: el vendedor o arrendador podrá recibir una multa por infracción de los Derechos de los Consumidores.
  • Reclamaciones: el comprador o el que alquila podrá reclamar al vendedor o arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.